Desde que en 1988 se promulgó la primera Ley española de reproducción asistida, el contrato que regula la subrogación uterina se ha considerado nulo de pleno derecho, fuera formalizado de forma lucrativa o altruista, ya que en nuestro país la filiación se reconoce a la mujer que da a luz. La actual Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida mantiene esta regulación, sancionando su práctica como infracción muy grave. La nulidad actual del contrato de maternidad subrogada obedece a varias razones. Así, podemos hablar de motivos éticos, de posible mercantilización del cuerpo de la madre de alquiler cuando el contrato se […]
o Expertos de Hospital Quirón Murcia destacan la importancia de las matronas para garantizar una gestación y un parto saludables y sin peligros o Los embarazos de alto riesgo representan el 10 % del total
La ovodonación se ha convertido en un recurso cuando las mujeres ya no pueden utilizar sus propios óvulos por motivos varios, como una baja reserva ovárica, baja calidad ovocitaria o una menopausia precoz.
En nuestro país no existe legalmente ningún límite de edad máximo para recurrir a la reproducción asistida en la sanidad privada, ya que la Ley Española no lo establece. Sin embargo, el consenso de los expertos y la Sociedad Española de Fertilidad sí que establece recomendaciones y lo desaconseja en mujeres mayores de 50 años. Por su parte, el sistema público establece una edad límite de 40 años para la aplicación de las técnicas de reproducción dentro de la cartera del Sistema Nacional de Salud. Límite de edad para la reproducción asistida en la sanidad pública La sanidad pública establece en su […]
Tras mostrar las cifras la pregunta es: ¿donación por solidaridad o por dinero?