PARA LAS FUTURAS MAMIS / PAPIS

Chicas,

a quien le pueda interesar tengo un documento que recoge todos los pasos que hay que hacer cuando se tiene un bebito (registro civil, CAP, ayudas estatales y la catalana… con los links, etc etc), es muy interesante porque lo contiene todo y os podéis ahorrar algún que otro viaje / cola…

Os lo “pego” aquí esperando sea de vuestra ayuda:

Que tengo que saber en caso de nacimiento de una hija/o

Durante las 16 semanas (18 en caso de parto múltiple) que dura la baja maternal, o de los 13 días (de un total de 15) del permiso de paternidad, recibirás tu salario del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El nacimiento de un hijo/a acarrea una serie de trámites administrativos en tu propia empresa, en la Seguridad Social, en el Registro Civil, en el CAP (centro de atención primaria)  y en el Ayuntamiento.

Pasos a seguir para la tramitación de toda la documentación en orden Cronológico:

A) CAP: recogida del informe de maternidad :

El informe de maternidad (que da comienzo a tu baja x maternidad) se recoge en el CAP.: hay que pedir cita con el medico de cabecera asignado a la madre.

Documentos necesarios:
1) Informe del hospital
2) Original de la tarjeta sanitaria de la madre
3) Original del DNI de la madre.

El padre o la madre pueden realizar el trámite.

B) Recogida del “Certificado de empresa” en tu propia empresa:

Documentos necesarios:

La copia del informe de Maternidad expedido por el CAP (el que pone ejemplar para la empresa) para que tenga constancia de tu fecha de baja o fotocopia de la misma para el permiso de paternidad.

Tendrás que solicitar al departamento de RRHH-Gestoria que te entreguen el impreso “Certificado de empresa”  rellenado y sellado que será’ necesario presentar luego en el INSS.

El marido o la mujer con autorización pueden realizar el trámite.

C) Inscripción del recién nacido en el Registro Civil (o Juzgado de Paz en pueblos pequeños), es obligatoria y ha de realizarse entre las 24h y los 8 días siguientes al parto; en caso de fuerza mayor hay 30 días.

La inscripción se hace en el Registro del lugar de nacimiento (donde esta el Hospital/clinica etc.) o en el del domicilio de los padres, si no es el mismo.

Documentos necesarios:
1) Libro de familia
2) DNI del padre y de la madre (original y fotocopia de ambos)
3) Solicitud de inscripción (expedido por el hospital/clinica)
4) Boletin Estadistico de parto (Hoja rosa, expedida por el hospital/clinica)
5) Informe Medico (Hoja amarilla, expedida por el hospital/clinica)

En caso se quiera inscribirle en un lugar diferente del de nacimiento (ex. domicilio de los padres) hay que añadir los siguientes documentos:
– un certificado (expedido por el hospital/clinica) de que no se ha inscrito al niño/a en la localidad donde ha nacido.
– El certificado de empadronamiento de ambos padres si en el DNI no consta el municipio donde se va a realizar la inscripción.

Si los padres están casados cualquiera de los dos puede realizar el tramite, aun así es recomendable también tener una autorización escrita del otro (padre/madre), indicando que autoriza a inscribir a su hija/o con ese nombre (incluyendo el DNI, nombre+apellidos de los dos padres y el nombre completo con el que se va a inscribir al recién nacido.
En todos los otros casos han de ir los dos (ex. Pareja de hecho, divorciados, etc.)

D) Empadronamiento

En el ayuntamiento donde esten empadronados los padres. Al menos uno de ellos debe estar inscrito en el mismo domicilio que el recien nacido, ya que un menor no puede estar empadronado solo.

Documentos necesarios:
1) Certificado del Registro Civil o Libro de familia actualizado

El padre, la madre o un tercero con autorización pueden realizar el trámite.

Una vez empadronado mejor pedir ya copias del certificado de empadronamiento del hijo/a y de los padres para tramitaciones.

E) Asistencia sanitaria del bebe

En la oficina del Instituto de la Seguridad Social (INSS) mas cercana.

Documentos necesarios:

1) Libro de familia actualizado en el registro Civil o Certificado de la inscripción en el Registro Civil.
2) Tarjeta Sanitaria del padre o madre al cual se incluya el bebe como beneficiario
3) certificado de empadronamiento del bebe.

En la INSS se os entrega un documento “certificado assistencia sanitaria” que se necesitara luego para pedir la asignación del pediatra y solicitar la Tarjeta Sanitaria del bebe, tramites que se deben hacer en el centro de atención primaria o ambulatorio (CAP) adjuntando copia del Libro de Familia y certificado de empadronamiento del bebe.

El padre o la madre pueden realizar el trámite.

F) Prestaciones por maternidad y paternidad
      (Para cobrar tú salario durante la baja)

La madre y el padre pueden solicitar la prestación por maternidad (16 semanas) y de paternidad (13 dias que se suman a los 2 dias dados por la empresa por nacimiento del hijo/a).

Documentos necesarios:

1) Solicitud de paternidad o de maternidad
2) Certificado de empresa
3) Irpf-Comunicación de datos
4) Acuerdo paternidad/maternidad tiempo parcial (si es el caso)
5) DNI de los solicitantes
6) Informe de maternidad expedido por el CAP (solo para las madres)
7) Libro de Familia o certificación del Registro Civil

De todos los documentos aquí arriba mencionados se tiene que hacer fotocopias y llevar ambas (original y fotocopia) a la oficina del INSS.

Se aconseja para evitar inútiles colas en la INSS imprimir y rellenar los impresos necesarios para la prestación de paternidad y maternindad desde la pagina web de la seguridad social, en caso contrario en las oficinas del INSS se te proporcionara los impresos necesarios.

Paternidad:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Paternidad/index.htm
• Solicitud de paternidad 
• Certificado de empresa  (Agilent te lo proporciona rellenado y firmado en cuanto informe RRHH del nacimiento)
• IRPF – Comunicación de datos  (Da rellenar y entregar a RRHH una vez que se haya terminado el permiso de paternidad para mejorar tratamiento fiscal, reducción irpef.
los unicos datos que hay que rellenar de este impreso son los siguientes apartados:
• En el apartado 1: nif, apellido y nombre y año nacimiento del solicitante. En el apartado 2: el año de nacimiento del hijo ex.: 2008;
• En el apartado 5: la firma del solicitante.
• Acuerdo empresa – trabajador. Paternidad a tiempo parcial
(solo en caso que se decida disfrutar del permiso de paternidad trabajando medias jornadas)
Todos los impresos tienen que rellenarse en dúplice copia para que luego la INSS se quede una
Maternidad:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Maternidad/index.htm
• Solicitud de maternidad 
• Certificado de empresa  (Agilent te lo proporciona rellenado y firmado en cuanto informe RRHH del nacimiento)
• IRPF – Comunicación de datos modelo 145.
Los únicos datos que hay que rellenar del modelo 145 son los siguientes apartados:
• En el apartado 1: nif, apellido y nombre y año nacimiento del solicitante.
• En el apartado 2: el año de nacimiento del hijo ex.: 2008;
• En el apartado 5: la firma del solicitante.
Acuerdo empresa – trabajador. Maternidad a tiempo parcial
(solo en caso que se decida disfrutar del permiso de maternidad trabajando medias jornadas)
Todos los impresos tienen que rellenarse en dúplice copia para que luego la INSS se quede una.
El padre, la madre o un tercero con autorización pueden realizar el trámite.
Si la madre o el padre no trabaja y esta apuntada/o al paro (tanto si cobra el subsidio como si no), debe acudir a su oficina de Servicio de Empleo Publico (INEM) para informar de su baja maternal/ o permiso paternal.

Una vez que haya finalizado tu baja maternal o permiso de paternidad y al momento de tu reincorporación en la empresa, debes entregar al  departamento de RRHH copia del impreso modelo 145 rellenado para obtener una reducción del % de IRPF a deducir en la nomina.
¿ QUE PERMISOS TENGO UNA VEZ VUELVA A TRABAJAR ?
Una vez finalizado el periodo de baja maternal, cuando te reincorpores podrás (padre o madre) solicitar el permiso por lactancia hasta que tu hijo cumpla los 9 meses de vida.  Este permiso será retribuido. Podrás escoger una de las siguientes formas de reducción.

A. 1 hora si el descanso se produce en medio de la jornada laboral.
B. ½ hora si el descanto se realiza al inicio o final de tu jornada.
C. Si convenio lo admite: cumulación del permiso de lactancia y su compactación en 15 días seguidos.

¿ PUEDO REDUCIR LA JORNADA LABORAL ?

Puedes solicitar a la Empresa la reducción de la jornada laboral por guarda legal hasta que tu hijo cumpla 8 años. La reducción por guarda legal esta comprendida entre 1/8 de la jornada hasta ½ de la jornada dentro del horario normal. Tu salario se reducirá proporcionalmente a la reducción de tu jornada. Si padre y madre son empleados dela misma empresa, la empresa puede limitar la reducción simultanea (justificándolo por escrito) por razones evidentes de funcionamiento de la empresa

Tú puedes también comunicar la concreción horaria del periodo de disfrute dentro de tu jornada laboral.

El empleado debe comunicar por escrito con antelación minima de 15 dias a HR los cambios en el horario/ reducción de jornada.

¿ QUE AYUDAS PUEDO SOLICITAR?
Se puede solicitar  a través de 2 organismos: Hacienda y Bienestar Social.
A continuación hay un pequeño resumen de las características de cada caso y un recordatorio de lo que debes tener en cuenta tras el nacimiento de tu hijo.

A) HACIENDA (DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD).

¿Quien tiene derecho? :  Las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta a la Seguridad Social.

¿Que cantidad se cobra por cada hijo?:  1.200 Euros anuales por hijo, que se podrán cobrar mensualmente a razón de 100 Euros mensuales o bien anualmente cuando se haga la declaración de renta.

¿Se cobra alguna cantidad mas por cada hijo?: 
Se establece un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007. En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada hijo o menor originará el derecho a la percepción de 2.500 euros.

¿Dónde se solicita?: Se debe solicitar en HACIENDA. Se puede solicitar telefónicamente al  teléfono nº: 901.200.345.  Mas información en la web: www.aeat.es

B) BIENESTAR SOCIAL (AYUDAS ECONOMICAS POR HIJO)

¿Quién tiene derecho?: 
Las familias residentes en Cataluña con hijos e hijas menores de 3 años y las familias numerosas o familias monoparentales con hijos e hijas menores de 6 años. Todas son compatibles y universales, o sea que no dependen del nivel de renta.

¿Que cantidad se cobra por cada hijo? :
Para el año 2008 son 638 euros por hijo/a menor de 3 años y 745 euros por hijo/a menor de 6 años. El abono del importe se hará en un solo pago.  Hay que esperar que salga en Internet la convocatoria del periodo que te interesa y hay un plazo limitado para entregar la solicitud.

¿Dónde se solicita? :
En la oficina de Bienestar social mas cercana
Hay que descargar desde la pagina web http://www.cat365.net/Inici/Ciutadans/FamiliaINens/AjutsMenors3anys?I=0
el impreso, rellenarlo y entregarlo junto a la siguiente documentación:

• Fotocopia y original del libro de familia completo.
• Fotocopia y original de los documentos de identidad de los solicitantes (NIF o NIE).
• En caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial:
– Fotocopia y original compulsada de la resolución judicial de la guardia y custodia del niño o niños beneficiarios.

– Para acreditar la condición de familia monoparental:

Fotocopia y original del certificado de la existencia del procedimiento judicial en curso de reclamación de impagos de alimentos, donde conste el juzgado y el número de procedimiento.

ADOPCIÓN
En caso de Adopción se disfrutan prácticamente los mismos derechos, pero hay diferencia en tipo de papeles que se deben presentar. Por favor informarte antes en INEM, INSS y Hacienda.