PERMISO POR PATERNIDAD ¿CUÁNDO SE PUEDE COGER?

Hola chicas:

Estamos mirando el tema de los 13 días a los que tiene derecho el marido por permiso de paternidad. Yo tenía entendido que los dos primeros días que concede el convenio es imprescindible que sean inmediatamente después del parto. Pero los otros 13 pueden ser disfrutados después, no sé exactamente hasta cuando. He leído por ahí que tiene que ser dentro del permiso de maternidad, sin embargo otras personas dicen que a lo más tardar se puede coger cuando termine el permiso de la madre, que es lo que a mí me interesaría.

El caso es que la empresa le ha dicho a mi marido que no, que tienen que ser seguidos, es decir, los 15 días juntos.

¿Alguna sabría decirme si eso no es así y donde lo dice la ley? Por que la estoy mirando y no encuentro donde viene regulado el permiso para poder presentarlo a la empresa. Sé que es en la Ley orgánica 3/2007 del 22 de marzo, pero no encuentro el artículo correcto.

Gracias.