El Tribunal Superior reconoce el derecho a la fiv. en Osakidetza

color=black]El Tribunal Superior reconoce el derecho a la fecundación ‘in vitro’ a partir de 40 años [/color]

Osakidetza denegó el tratamiento a una paciente alegando el límite de edad 16.08.08

El Tribunal Superior del País Vaso ha ordenado a Osakidetza que someta a una mujer mayor de 40 años a la fecundación ‘in vitro’ al considerar que no se puede denegar esa técnica de reproducción asistida «por razón de edad». Los magistrados entienden también que esa «diferencia de trato» en la sanidad pública «perjudica a las personas más débiles económicamente, que carecen de medios para costearse el tratamiento en la medicina privada».
La Sala de Social ha confirmado una sentencia anterior que había reconocido «el derecho» de la demandante a recibir un tratamiento contra la esterilidad, una posibilidad que fue recomendada por el servicio de ginecología del hospital de Txagorritxu, de Vitoria, pero que fue rechazada más tarde por el hospital de Cruces, en Barakaldo.
Según explica la sentencia, recogida por Europa Press, el centro sanitario alavés emitió un informe en 2006, en el que apuntaba que la única solución a la esterilidad de cuatro años que se apreciaba en el caso de la paciente y de su marido era un test de Fecundidad ‘in Vitro’ (FIV). La prueba podía realizarse en Cruces pero ese centro informó a la mujer, que entonces tenía 41 años, de que no la someterían al tratamiento porque sólo podía aplicarse a pacientes que no han cumplido los 40.
La afectada presentó a continuación un parte de incidencias en el que reclamaba el test, pero recibió una circular de la Unidad de Reproducción Humana de Cruces que aludía a edad máxima para la fecundación ‘in vitro’. Meses después, una resolución del Gobierno vasco denegó a la mujer la posibilidad de ser asistida en el Hospital de Valdecilla, de Cantabria, con el argumento de que, si había un centro que debía ocuparse del tratamiento, era el de Cruces.
Aplicación «automática»
Ante esa situación, la paciente se dirigió al Ministerio de Sanidad y Consumo, al Ararteko y al Defensor del Pueblo para exponer sus quejas. También acudió a un juzgado de lo Social que le dió la razón, pero Osakidetza presentó un recurso contra el fallo. El Tribunal Superior del País Vasco ha respaldado la sentencia, aunque su resolución ha incluido un voto particular en contra.
El criterio mayoritario de los magistrados es que «la aplicación automática y no personalizada de un tope de edad» debe rechazarse porque la legislación no la contempla y porque el informe del Hospital de Txagorritxu sobre la demandante presuponía «la existencia de posibilidades razonables de éxito». Indican que un tratamiento de fecundacion ‘in vitro’ es una «prestación legal reconocida» y creen que debe aplicarse con arreglo a las circunstancias particulares de cada mujer.
En este sentido, la sentencia precisa que la circular de Cruces sólo es una «guía informativa» y no se puede confundir con un protocolo general de Osakidetza con carácter vinculante. Argumenta que, si bien la edad es un factor a contemplar en la fecundacion ‘in vitro’, se trata de una técnica que está en constante cambio, lo que se ha traducido en un aumento de los éxitos en pacientes que han cruzado la barrera de los 40 años. La Sala de lo Social alude, por ejemplo, a una guía de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) que establece como límite para la inseminación artificial los 42 años y lo eleva hasta los 46 para acceder a la FIV.
La resolución judicial considera que poner un límite de edad a esa técnica de reproducción asistida puede sembrar la frustración entre mujeres que se han hecho ilusiones de concebir un bebé debido a «las expectativas creadas por el sistema». Y agrega que no sólo el sistema sanitario tiene actualmente más recursos económicos, sino que la tasa de infertilidad ha aumentado y las mujeres retrasan el momento para ser madres.