La UE ampara la baja laboral por fecundación in vitro..

En Europa rige una Directiva de 1976 que garantiza la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo. Esto quiere decir que, por ejemplo, no se puede despedir a una trabajadora cuando está embarazada porque sería una discriminación por razón de sexo.
Éste es el principio que alegó una trabajadora austriaca, la camarera Sabine Mayr, tras ser despedida en 2005 cuando estaba de reposo por estar siendo sometida a un tratamiento de fecundación en vitro, aunque aún no se le habían implantado los embriones.
La trabajadora acudió a los Tribunales austriacos para pedir una indemnización por despido improcedente alegando que, desde la fecundación in vitro de sus óvulos, estaba amparada por la protección contra el despido de mujeres embarazadas prevista en la legislación autriaca.
Los Tribunales austriacos fueron a su inmediato superior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en busca de aclaraciones. En concreto, Viena pedía a Luxemburgo que le explicara si se considera que una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro está embarazada cuando los óvulos han sido fecundados pero aún no han sido implantados en su útero.
El Tribunal de Luxemburgo responde a la Justicia austriaca negativamente ya que, según explica, «si se aceptase este supuesto podría concederse el beneficio de la protección que tienen las embarazadas aún cuando esta transferencia se retrasara por cualquier razón durante varios años o incluso renunciara definitivamente a ella».
Ahora bien, el Tribunal añadió ayer, en una sentencia que servirá de jurisprudencia para toda la Unión Europea, que «una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo conferida por al Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres».
Discriminación directa
El Tribunal añade que el tratamiento de fecundación in vitro sólo puede ser seguido por mujeres, por lo que «el despido de una trabajadora debido a que ésta se somete a una punción folicular y a la transferencia a su útero de óvulos fecundados constituye una discriminación directa basada en el sexo», asegura.
De este modo, concluye la sentencia, «el despido de una trabajadora en una situación como la de la señora Sabine Mayr sería contrario al objetivo de protección que persigue la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres».
Esta ley es Europea.