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La Justicia ordenó anotar como hijo de dos mujeres a un bebé concebido por “fertilización casera”



El bebé fue concebido con una técnica casera que está dentro de un vacío legal.

La fertilización asistida casera no es el método más habitual de reproducción artificial, pero su práctica viene en aumento. Bajo este proceso, una pareja de mujeres de la Ciudad de Buenos Aires tuvo un hijo que nació en diciembre del año pasado. Y ahora, en un fallo inédito, la Justicia les permitió anotarlo como hijo de ambas. 

El caso comenzó poco después del nacimiento, al momento de inscribirlo como hijo de ambas. En esa ocasión, el Registro Civil les negó esa posibilidad y sólo permitía anotarlo a nombre de la gestante. ¿El motivo? Un vacío legal que existe en los casos de inseminaciones artificiales que no hayan sido realizadas dentro del sistema de salud, sino en una casa. 

El bebé nació en diciembre en la Clínica Bazterrica tras un embarazo normal.

Con el asesoramiento legal de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, la pareja presentó un amparo que el viernes 9 de noviembre fue aceptado por la jueza Andrea Danas, subrogante del Juzgado 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

Se trata de un fallo inédito que podría sentar jurisprudencia en otros casos de bebés concebidos artificialmente sin la intermediación de una clínica u hospital. “Esta situación, si bien no se encuentra regulada en la actualidad, podría asimilarse a aquellos nacimientos de niños dentro de un matrimonio heterosexual, o en su caso, a los hijos nacidos con técnicas de reproducción humana asistida”, indicó la jueza en su fallo.

El método más habitual de fertilización asistida es en el marco de hospitales o clínicas especializadas.

En los casos de inseminación hecha en un hospital, al momento de inscribir al bebé recién nacido la pareja debe presentar un consentimiento del donante aprobado por el centro de salud que intervino en el tratamiento. Ese fue el eslabón que en este caso no estuvo presente y generó el debate jurídico.  

La inseminación casera básicamente consiste en introducir la muestra de semen de un donante en la vagina a través de una jeringa con catéter. Este procedimiento se suele realizar (con una serie de cuidados para mantener la higiene y la temperatura ideal de los espermatozoides) en la propia casa y sin la asistencia de otra persona.

Normalmente durante este proceso sólo está presente la pareja. El donante es muchas veces un hombre allegado o, en algunos países, incluso se comercializan muestras de semen por Internet. 

El mecanismo de inseminación casera tiene ventajas y desventajas. Es mucho más económico que el procedimiento realizado en un centro médico pero, advierten los profesionales, tiene un menor grado de efectividad. Por otro lado, aclaran, no existe un control de la “calidad” de la muestra y eso puede aumentar el riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual. Es decir, depende en gran medida de la confianza y los mecanismos de prevención que realice la pareja por su cuenta. 

En el caso puntual de las mujeres a quienes se les reconoció el derecho de co-maternidad, se conocieron en 2005 en Bogotá y optaron por este método de fertilización el año pasado. Tras un embarazo normal, nació el bebé en la Clínica Bazterrica de la Ciudad de Buenos Aires, en diciembre de 2017. 

La jueza además aclaró que un escribano público había labrado un acta en la que la cónyuge manifestó su “voluntad procreacional respecto al embrión que se originó mediante la técnica utilizada” y consideró que esa declaración es equiparable a la que exige la ley en otros casos de inseminación mediados por el sistema de salud. 

Desde la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans esperan que éste sea el primero de muchos fallos favorables que reconozcan a familias que utilizaron o utilizarán estos métodos. “Demandamos la protección del colectivo de niñas y niños nacidos por técnicas de reproducción humana asistida realizadas de forma particular, a los cuales se les vulnera el derecho a su completa identidad toda vez que, al momento de su nacimiento, desde la administración del Registro Civil porteño sólo se permite consignar en su partida de nacimiento a la persona que parió”, reclamaron. Y advierten: “Omiten emplazar como progenitora a quien también tuvo la voluntad procreacional , y que en muchos casos hasta es la cónyuge”.