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- Este debate tiene 9 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 5 años, 10 meses por Aingerutxo.
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16 de junio de 2018 a las 13:50 #59342716 de junio de 2018 a las 14:28 #1037648AingerutxoParticipante
Ilo,cielo, siento no poder ayudarte mucho…se que si te quedas en la misma empresa, puedes elegir el horario que quieras dentro del horario de la empresa, pero si se cambia de empresa no lo sé…
Muchos besitos
Viki
16 de junio de 2018 a las 14:52 #1037666andromedaParticipanteYo opino igual que Viki, siento no poder ayudarte. Besitosssssssss
16 de junio de 2018 a las 19:34 #1037855mariade3000MiembroHola Ilo, creo que la reducción de jornada tienes derecho a ella. Sobre lo del cambio de horario, en mi caso y segun mi convenio, lo puedo modificar pero siempre que no afecte al funcionamiento del servicio. Esto quiere decir que por ejemplo, cuando pedí reducción de jornada pude escoger el horario que quise, excepto dos dias a la semana que tuve que seguir haciendo el mismo horario que antes de pedir la reducción, ya que si no iba yo el servicio quedaba afectado. Lo mismo me pasa con las vacaciones, puedo escogerlas pero si mis jefes me lo pueden cambiar alegando que es mejor para el servicio.
Mira el convenio o a ver si alguien experto en el tema te puede decir algo, yo lo que sé es que en mi dichoso convenio siempre hay la coletilla: .. segun necessidades del servicio… y a esta frase es a la que se agarran para marcarme lo del horario y las vacaciones..
Bueno, no sé si te he ayudado o te he liado más ??? a ver si hay alguien que te pueda aclarar el tema..
Besosoo
17 de junio de 2018 a las 05:56 #1037986aurora borealParticipanteNo puedo ayudarte mucho mas que las otras chicas, pero supongo que siempre podras negociar con la empresa el cambio de horario. Lo de la reducción de jornada es por ley, asi que eso no creo que te lo cambien, a ver si alguna chica sabe bien de estos temas y te puede asesorar, oye ¿no tienes sindicatos alli para informarte?
Besos17 de junio de 2018 a las 08:56 #1038075SilvinaMiembroHola Iloma,
Sea la empresa que sea, no puede negarte la reducción de jornada, pero esta siempre tiene que ser dentro de tu franja horaria, dependiendo del horario que tuvieras antes de empezar con el reducido podrá o no negarte el horario de mañana.
No se si me explico bien, si tu tenías un horario de tarde la reducción solo tendrá la obligación de dartela por la tarde, no está obligado a dartela por la mañana. Si tu horario era de mañana o de turno partido, si que tiene la obligación de dartela por la mañana.
Te pongo el art. del Estatuto:
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos:
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquélla……6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso
de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este
artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador
deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria.Espero haberte ayudado.
Besotes
17 de junio de 2018 a las 09:49 #1038131ma-luMiembroMuchisimas gracias chicas
nfc no me has liado jejeje mi convenio no hay segun necesidades del servicio, menos mal porque como bien dices se agarran aun clavo ardiendo
Fi, mi horario laboral hasta la reduccion era una semana de 7 A 15 y la otra de 15 a 23 con lo cual por lo que me has puesto si puedo pedir turno de mañanas pero claro la duda era por el cambio de empresa ya que con la que estoy no tengo ningun problema lo malo es que les han avisado de sopeton y ya no nos da tiempo de cambiar el horario pero vamos como es por ley supongo que la empresa nueva aunque le fastidie me lo tendra que dar
Muchas gracias y ya os cuento como quedamos porque estamos en un hay y no me deja dormir, agggg que pena no ser rica jajajaja
Besitos
17 de junio de 2018 a las 10:17 #1038146FresasParticipanteHola Iloma,
No sé si te ayudaré o te complicaré más las cosas. Mira, en tu caso, hay que tener en cuenta la Ley de Conciliación Familiar:
LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Artículo segundo. Reducción de la jornada por motivos familiares.
3. Se añade un nuevo apartado al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:
«6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas
por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento LaboralReal Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
SECCIÓN V. PERMISOS POR LACTANCIA Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS LABORALES [Redacción según Ley 39/1999, de 5 de noviembre.]
Artículo 138 bis. [Redacción según Ley 39/1999, de 5 de noviembre.]
El procedimiento para la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute en los permisos por lactancia y por reducción de jornada por motivos familiares se regirán por las siguientes reglas:
a.El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
b.El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.Entiendo por todo ello que sí tienes derecho ao que tú planteas.
18 de junio de 2018 a las 13:17 #1038947ma-luMiembroBueno chicas pues ya esta casi claro, he hablado con mi empresa y me van a cambiar el horario ya asi cuando llegue la otra empresa ya lo tengo cambiado y no tendre problemas, la unica putadilla es que hasta septiembre no queria llevar a Inés a la guarderia y ahora empieza el 29 de este mes, si no hay ningun cambio
espero que no me este engañando mi empresa, esta mañana he hablado con ellos y ya tienen mi carta de cambio de horario entregada, ahora espero que me lo hagan en la ss antes de que lleguen los otros, en fin un lio
Gracias por vuestra ayuda chicas
Besitos
19 de junio de 2018 a las 11:47 #1039615AingerutxoParticipanteIlo, cielo, me alegro que se haya resuelto tan bien lo del horario, que majos son, no?? Vaya una cosa por la otra, disfruta de ella estos dias al 200%
Besitos
Viki
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