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- Este debate tiene 6 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años, 5 meses por lorenita.
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4 de noviembre de 2017 a las 20:31 #5856035 de noviembre de 2017 a las 07:44 #911159DudaParticipante
La verdad es que es una faena enorme, no se donde trabajas pero en algunas empresas o sectores se permiten disfrutar días de vacaciones hasta el 15 de enero del año siguiente, de esa manera solo perderías 3 días, y luego está, la buena voluntad de las personas que veo que en tu empresa no tienen ninguna.
Por cierto ¿porque no te dejan acumular horas de lactancia?
Un beso.
5 de noviembre de 2017 a las 08:18 #911182lorenitaMiembroNo me permiten acumular la lactancia porque necesitan que me incorpore para que me haga cargo de un proyecto del que era responsable y que en mi ausencia esta funcionando fatal. Y claro como soy asquerosamente responsable he dicho que bueno; eso si, no pienso currar mil horas y me cogere la hora de licencia que me corresponde por lactancia de mellizos hasta mayo.
5 de noviembre de 2017 a las 08:25 #911188hippy70ParticipantePipi,
Ese argumento que te están dando ya no es válido puesto que el Estatuto de los Trabajadores fue modificado para evitar situaciones como la tuya.
Te copio el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que regula las vacaciones. En el último párrafo del apartado 3 verás que expresamente establece que aunque haya terminado el año natural, la trabajadora podrá tomar las vacaciones.
“Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. [Documentación asociada]
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.”
Esta modificación de la Ley aplica la jurisprudencia de distintos tribunales que ya habían dado la razón a las trabajadoras como la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas (TJCE) que declaró que cualquier trabajadora debe disfrutar de sus vacaciones anuales en un periodo distinto al del permiso por maternidad, a lo que el Tribunal Constitucional agrega que debe ser así “incluso cuando al servirse de tal permiso se haya superado la fecha límite para el goce de las vacaciones”.
Creo que deberías hablarlo con la empresa ya que estás en tu derecho.
Suerte y un abrazo.
5 de noviembre de 2017 a las 16:44 #911527andromedaParticipanteMíralo bien, por que tienes derecho de disfrutarlas aunque sea en el año 2009.
5 de noviembre de 2017 a las 17:16 #911559DohryanneParticipanteTe he pueso mi caso en el mini forito de sptiembre, no tienes uqe perder las vacaciones.
Besos
Ambi5 de noviembre de 2017 a las 19:20 #911655lorenitaMiembroGracias chicas, ya os contaré como se va desarrollando el culebrón.
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