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- Este debate tiene 5 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 6 años, 2 meses por Aingerutxo.
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23 de febrero de 2018 a las 16:38 #58968823 de febrero de 2018 a las 17:36 #971048andromedaParticipante
Hola guapa, muchas felicidades.
Mira yo he disfrutado hasta este mes dos horas de lactancia. Empecé a trabajar 4 horitas y me pagaban 6 horas, ya que me he reducido la jornada a 6. Y bueno ahora ya tienen 9 meses y se han acabado.
Besotesssssss. :happy:23 de febrero de 2018 a las 17:38 #971050sprinzaMiembroHola Brujazul!
Te pusieron muchos problemas en tu empresa para cojerlas?
Es un derecho que tenemos las mamis de multiple, no? Sabes si depende del convenio?Yo estoy en químicas…Gracias
23 de febrero de 2018 a las 18:33 #971110ZAZUMiembrohola
las horas de lactancia son 2 y la empresa te las tiene que dar obligatoriamente porque es un derecho reflejado en el estatuto de los trabajadores
lo que depende de la empresa si te lo quiere dar o es la acumulación de las horas en días, yo por ejemplo lo acumulé todo y me cogí 30 días más a sumar a la baja maternal, pero esto se hace si la empresa quiere. En mi empresa se hace porque les compensa mas darte los días y pagar 1 mes mas a la sustituta que andar apañando los turnos para que te vayas 2 horas pero no se hace en todas
besos
9 de marzo de 2018 a las 13:16 #979323sprinzaMiembroHola chicas!
No lo entiendo, me dicen que según convenio, el mio es químicas, solo me corresponde 1h, como la que ha tenido 1 hijo.
No se donde me puedo informar, me lo ha dicho la Responsable de la mujer de CCOO, de mi zona…Alguien se ha encontrado con éste problema?
Gracias
9 de marzo de 2018 a las 14:19 #979370AingerutxoParticipanteSueños, como te ha dicho Sonia es un derecho que está en el estatuto general de los trabajadores, no en el convenio
Te pongo el articulo:Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuído físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuída, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
De hecho, yo tengo una niña y a mi me dan una hora, así que si tu tienes dos, son dos horas..
Besis
Viki
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