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En España la Reproducción Asistida, es una practica muy segura



El hospital Sandro Pertini, de Roma, ha saltado a los titulares del mundo tras haber cometido un error nefasto: implantaron los embriones de una mujer a otra que se quedó efectivamente embarazada. De mellizos. El caso ha levantado una polvareda en Italia, donde ambas madres reclaman a los pequeños y los expertos debaten las implicaciones legales y éticas. En España, donde somos líderes en tratamientos de fertilidad, el sector lanza un mensaje de tranquilidad: es muy difícil que algo así pueda llegar a suceder.

 

Que la ciencia va por delante de las leyes y las costumbres es un hecho que estamos constatando en los últimos tiempos. Los avances en biotecnología nos plantean problemas éticos y legales que hace apenas unos años eran solo materia de la ciencia ficción.

 

Uno de ellos lo hemos conocido esta misma semana, y ha tenido lugar en Italia: el hospital Sandro Pertini, en Roma, implantó por error los embriones de una mujer a otra, y ahora ambas reclaman la maternidad de unos mellizos que aún están por nacer. Al parecer, el error fue fruto de una confusión entre dos probetas debido a que los apellidos de las mujeres se parecen mucho entre sí. Por si acaso, el centro ha suspendido los tratamientos de fertilidad y ha iniciado una investigación para descubrir qué ha sucedido realmente.

 

¿Podría llegar a suceder algo semejante en España? Amparo Ruíz, directora del centro de Valencia lo ve poco probable. “En España  están muy regulados los requisitos que deben cumplir los centros de reproducción asistida. Y, aunque los protocolos de seguridad dependen del buen hacer de cada clínica, se trabaja con mucha calidad y seguridad”. Admite que, en la medida en que se trata de una técnica médica llevada a cabo por personas “la posibilidad teórica de un error existe”; no obstante, “lo protocolos de seguridad se encargan precisamente de señalar si se está incidiendo en una práctica de riesgo”.

 

Ruíz insiste en lanzar un mensaje de tranquilidad. “Bastante estrés tienen ya las parejas que deben someterse a un tratamiento. Que estén tranquilos. Se hacen las cosas bien”.

 

¿CÓMO SE GARANTIZA LA SEGURIDAD DEL PROCESO?

 

Ruíz explica que en sus centros siguen un procedimiento minucioso, llamado ‘witnessing’. Este término, procedente de la palabra inglesa para nombrar al ‘testigo’, se refiere a que siempre hay dos personas presentes en los momentos clave, desde el etiquetado de la muestras hasta el almacenamiento de los embriones, que firman y certifican que se están haciendo las cosas como se deben.

 

No es la única medida de seguridad. Además se utiliza el etiquetado por códigos de barras, y se piensa cada detalle del proceso para evitar errores. Por ejemplo, explica Ruíz que uno de los momentos delicados es la obtención de una muestra de semen. “Si se etiqueta con el nombre de otra persona en ese momento, por mucho cuidado que tengas después el error se arrastraría”. Por eso en sus clínicas han decidido darle al donante las etiquetas para que sea él mismo quien las pegue una vez obtenida la muestra.

 

Algo similar ocurre también con la punción para obtener los ovocitos. “En algunos hospitales el celador llama a la mujer, pero imagínate que la mujer es extranjera, se pronuncia mal, se confunde y, en ese momento, por los nervios dice la mujer dice que es ella sin serlo…”. En sus clínicas solicitan a la mujer que sea ella quien diga su nombre en voz alta y sus dos apellidos, y también que lo compruebe en la historia escrita antes de entrar en quirófano.

 

Otro punto clave es el almacenamiento de los embriones en los bancos de nitrógeno. “En un banco grande hay muchos dispositivos con embriones, por eso es importante que esté bien codificada la posición en la que se encuentran”. Ese momento se certifica también mediante witnessing: un testigo firma que la posición que se está apuntando es efectivamente la posición en la que se está almacenando.

 

UNA LEY MUY COMPLETA

 

Uno de los aspectos más debatidos a raíz de lo sucedido en Italia ha sido el legal. Las dos mujeres se sienten madres y reclaman sus derechos. Los expertos se encuentran en pleno debate, aunque la mayoría opina que prevalecen los derechos de la madre gestante.

 

En España éstas y otras dudas encuentran respuestas en la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, de 2006. “Es una ley muy completa en cuanto a seguridad de los pacientes y los donantes, no tiene pegas”, opina Ruíz.

 

En un caso como el italiano en España la madre legal sería la gestante. No hay duda. En un artículo especializado titulado ‘La fecundación in vitro: filiación en la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida’, la procuradora Pilar Fuentes Tomás se pronuncia en el mismo sentido: “La filiación de los hijos será determinada por el parto”. Y añade: “El legislador español cuando se plantea quién ha de entenderse como madre, si ha de elegir entre maternidad genética y maternidad de gestación, da prevalencia a la de gestación basándose en la estrecha relación psicofísica con el futuro descendiente durante los nueve meses de embarazo. Por tanto madre es quien da a luz”.

 

En este sentido, el padre sería también el padre de la mujer gestante, aunque no tenga ningún vínculo genético con el futuro nacido.

 

Para la doctora María Alonso, del área de Medicina de Profesionales por la Ética, el caso italiano avala esta visión de la legislación española por “la constatación del fuerte vínculo afectivo manifestado por la mujer gestante respecto del embrión en gestación. Este hecho contradice claramente la banalización con que a veces se trata la posibilidad de aprobar la maternidad de alquiler, situación excluída en nuestra legislación y en la mayor parte de los países europeos”.

 

Por otra parte, la doctora recuerda una realidad que, quizás por evidente, a veces se olvida demasiado rápido: “El niño se pertenece a sí mismo. Por tanto, lo que habrá que buscar es su mejor interés, no el de los padres”. En este sentido se pregunta si un niño no tendría derecho a conocer y enraizarse en su familia genética, más allá de lo que indique la ley.

 

¿Y LOS EMBRIONES?

 

En España la Ley de Técnicas de Reproducción Asisitda regula otros muchos aspectos además e la filiación. Por ejemplo, las donaciones están bien acotadas: cada donante puede haber engendrado un máximo de seis nacidos vivos. Además, la ley de 2006 reguló el tiempo que pueden permanecer congelados los óvulos y embriones. “Antes eran apenas cinco años, que es muy poco, ahora pueden conservarse lo que dure la vida fértil de la mujer”, explica Ruíz.

 

No obstante apunta a que, para las clínicas, la gestión de los embriones es problemática: “Hay parejas que, aunque parezca increíble, se olvidan de los embriones congelados una vez que han tenido a sus hijos”. Entre las posibilidades, donarlos a la investigación, a otra pareja u optar por la destrucción (ésta última se procura desaconsejar). Pero antes de decidir cualquier alternativa “la ley nos obliga a encontrar a las parejas y contactarlos”.

 

Ruíz entiende que la ley les hace responsables y que “son las parejas quienes deberían responsabilizarse de su material genético”. Responsabilizarse. Hace unos pocos años estos problemas ni siquiera existían.