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La adopción: una auténtica carrera de obstáculos



Requisitos y prohibiciones

Los requisitos más importantes para poder adoptar a un niño son:

  • Ser mayor de 25 años. Si son dos los que adoptan, bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
  • Diferencia de edad de al menos 16 años entre adoptante y adoptado y no superar los 45 años.
  • Reunir unas características psicológicas y económicas necesarias para la adopción del menor.

En cuanto a las prohibiciones más significativas, no se puede adoptar en los siguientes casos:

  • A un descendiente.
  • A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
  • A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.

Para que la adopción pueda llevarse a cabo, hay que cumplir todos los requisitos y no caer en ningún supuesto de prohibición.

Documentación necesaria para la adopción

Una vez superado el filtro de prohibiciones y requisitos, hay que presentar la solicitud de idoneidad y la documentación necesaria, al organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma.

Además, existe un proceso de formación obligatorio sobre adopción y preparación para la adopción. Dependiendo del tipo de adopción y la Comunidad Autónoma donde se resida, el proceso de formación  puede variar. Por ejemplo, si la adopción es en Andalucía y es una adopción nacional, se trata de 5 sesiones formativas de 4 horas cada una.

La presentación de la solicitud de declaración de idoneidad para adopción nacional va acompañada de una gran cantidad de documentación entre la que destaca:

  • Certificado de nacimiento y fotocopia compulsada del documento de identificación de los solicitantes.
  • Fotografía de cada solicitante.
  • Fotocopia compulsada, en su caso, de todas las páginas del Libro de Familia, o certificado acreditativo del periodo de convivencia efectiva, en el supuesto de parejas de hecho.
  • Fotocopia compulsada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio de los solicitantes, referidas al último ejercicio fiscal declarado.
  • Certificado médico de cada solicitante, que acredite su estado de salud física y psíquica.
  • Y otra documentación que permita evaluar la idoneidad del adoptante.

Valoraciones psicosociales e idoneidad de las familias

Tras cumplimentar estos trámites, los adoptantes tienen que someterse a la valoración psicosocial y declaración de idoneidad. Dicha valoración se realiza gratuitamente por los equipos técnicos de psicólogos y trabajadores sociales del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial correspondiente. Se trata de un mínimo de dos entrevistas personales (una en el domicilio) y un cuestionario.

Vemos que la evaluación de idoneidad es un aspecto clave, ¿pero qué se entiende por idoneidad?

Se entiende por idoneidad contar con la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.

Tiempo de selección de familias

Por “último”, quedaría la selección de familia para un menor o grupo de hermanos. Este tramo puede ser el más dilatado.

Este es el procedimiento legal, pero ¿qué sucede en la realidad?

La selección de familia generalmente es muy prolongada. Puede tardar entre 3 y 9 años.  Actualmente existen más de 30.000 familias españolas consideradas ‘idóneas’ para adoptar, sin embargo, las adopciones que se hacen efectivas al año rondan las 1.200. Además, la gran mayoría de las personas que están en lista de espera se ofrecen para adoptar perfiles que prácticamente no existen en los orfanatos.

Esta situación es la que genera el mayor colapso. Hay que tener en cuenta que el 90% de los adoptantes buscan bebes sanos, pero sólo el 10% de los menores que hay en centros de acogida cuentan con ese perfil. El 90% restante en los centros de menores son: grupos de hermanos, niños con más de 6 años, y menores de 6 con alguna patología.

Debido a estos factores, las familias españolas suelen recurrir con mayor regularidad a la adopción internacional de forma simultánea. Aun así los procesos también son largos y las vicisitudes una carrera de obstáculos.

Por lo tanto, podemos concluir que: un aumento de los controles para determinar la idoneidad de los padres, un desajuste entre los perfiles demandados, y una administración lenta y sin respuestas provoca una situación de incertidumbre que acaba por desalentar a las parejas que deciden embarcarse en la gran experiencia de la adopción.

Reivindicaciones y propuestas de asociaciones

RHA Profesional ha consultado a la Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento, para conocer posibles alternativas y propuestas para  descongestionar esta situación. La coordinadora lleva desde el año 2005 reivindicando modificaciones legislativas tales como:

En el ámbito estatal y general:

Una Ley básica o de armonización estatal que permita:

  1. Homogeneización del proceso en todo el territorio del Estado, teniendo como referencia la Comunidad Autónoma que mejor funcione en cada uno de los aspectos del proceso.
  2. Simplificación y agilización de los trámites.
  3. Coste cero de la tramitación y de las revisiones necesarias en todo el Estado.
  4. Plazo máximo de 6 meses para el Certificado de Idoneidad.
  5. Requisitos unificados para CI y sus revisiones.
  6. Eliminación del criterio de edad máxima para certificación de idoneidad
  7. Posibilidad de recurso ante la declaración negativa de idoneidad, sus revisiones, o reasignación, antes de su emisión definitiva del CI, con posibilidad de solicitar segunda valoración por diferentes profesionales, para evitar la necesidad de acudir al Contencioso-Administrativo.
  8. Exigencia del cumplimiento estricto de todos los aspectos de la Ley de Procedimiento Administrativo en la tramitación de los expedientes.

Creación de un Organismo estatal de coordinación: Queda de manifiesto la necesidad de un Consejo Consultivo en Adopción Internacional en el que participen las Administraciones competentes, asociaciones de padres adoptantes y de hijos adoptados, y profesionales.
Apoyo eficaz a las familias por parte de la administración, Autonómica, estatal y Diplomática en los países de origen de los menores: Respecto al país de origen de los menores se hace necesario el apoyo del Servicio Exterior español ante las Administraciones de los países de forma que no se encuentren desamparadas las familias cuando surgen problemas fuera de nuestras fronteras.
Subvenciones y desgravaciones fiscales específicas para la Adopción y el Acogimiento: Se reconoce la necesidad de establecer medidas económicas y fiscales en apoyo a los solicitantes de adopción.
Respeto a los derechos de los adoptantes.

En el ámbito autonómico:

  1. Cumplimiento de la Ley básica o de armonización estatal.
  2. Información por escrito de forma completa y pormenorizada durante todo el proceso.
  3. Certificado de adoptabilidad de los menores.

Desde RHA Profesional animamos a las administraciones a preocuparse más intensamente por agilizar los trámites de adopción y a las familias que desean tener hijos y no pueden por sí mismos, a entender que en la adopción hay un componente de solidaridad muy alto porque, para ambos, para administración y sociedad, debería prevalecer la idea de que cada día que se retrasa una adopción es un día en la que niños viven sin el amor y el calor de un hogar.