Home › Foros › General de infertilidad › Ya hice el TESTAMENTO, dudas en la pag 4, espero que os ayude.
- Este debate tiene 54 respuestas, 20 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 5 años, 7 meses por carmonapg74.
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13 de abril de 2018 a las 21:51 #100057113 de abril de 2018 a las 21:53 #1000572Iluvatar04Participante
Bueno, pues este post me ha hecho indagar en el asunto y parece ser que este año entrará en vigor en la C. valenciana una nueva ley de sucesiones que recupera (en parte) el derecho foral que perdimos en la batalla de almansa (1707) y por lo tanto se reducirá la legítima y desaparecerá el tercio de mejora. Además tambien se permitirá desheredar a los hijos si existe una ausencia total y probada de relación con los progenitores por causa exclusivamente imputable a los primeros.
Por lo que he leido las parejas de hecho podran hacer un testamento mancomunado (que no se lo que será… seguiré investigando…)
Izaskun, he leido lo de algunos municipios del valle de Ayala en los que se testa de acuerdo al fuero propio y da plena libertad al testador para hacer lo que le plazca, que bueno !!!y el tercio de mejora va a parar a aumentar el de libre disposicion?
ok, ya lo he leido yo tb, entonces a los q tengan hecho un testamento anterior les servirá?
13 de abril de 2018 a las 22:00 #1000578noa1978MiembroCreo que si. Es que es un poco lioso (o es que yo no tengo ni pajolera…). Mira este artículo http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2009040800_19_576409__Comunitat-Valenciana-valenciana-sucesiones-permitira-desheredar-hijos-relacion-padres
En este dice que el tercio destinado a la mejora –el que se reserva el que realiza testamento para aumentar la herencia de uno de los herederos– desaparece. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley de sucesiones, excepto la legítima, toda la herencia será de libre disposición:
http://www.lasprovincias.es/valencia/prensa/20061127/politica/nueva-sucesiones-reduce-herencia_20061127.html13 de abril de 2018 a las 22:05 #1000581Iluvatar04Participantees q lo q explican no es en realidad el tema por el q mart preguntaba, estamos desvirtuando un poco el tema (perdon)
ahi te dicen q la legitima se repartirá en función del numero de hijos:
de 1 a 3, 1/6 de la herencia
más de 3, 1/4 pq son mas a repartirtodo lo demas, es de libre disposicion, pero no aclara q ocurre si no hay descendientes. Imagino q será 1/6 para los ascendentes (padres de la persona fallecida) y el resto, de libre disposicion, asi q si q interesa hacer testamento, pq puedes dejar casi todo a tu pareja por escrito.
esto es solo en comunidad valencaiana, eh? q no haya confusiones se espera la aprobacion de la ley para antes del verano (ja vorem :)
13 de abril de 2018 a las 22:11 #1000587noa1978Miembroentonces a los q tengan hecho un testamento anterior les servirá?
Pues no se, habrá que actualizarlo a la nueva ley…
Perdon, si me he ido de lo que preguntaba Mart… es que me parece muy curioso que en distintas ciudades y regiones funcione de una forma u otra.13 de abril de 2018 a las 22:21 #1000592noa1978MiembroEn C. Valenciana la legitima se repartirá en función del numero de hijos:
de 1 a 2 hijos, 1/4 de la herencia
3 o más, 1/3
La legítima de los padres se fija en el derecho a percibir alimentos en caso de necesidad, sin exceder un cuarto del patrimonio hereditario, mientras que la del cónyuge viudo consistirá en un derecho de usufructo con valor mínimo equivalente a un tercio del valor del patrimonio sin cargas.
Me ha hecho mucha gracia lo de “la cambra” y “l’any de plor”…13 de abril de 2018 a las 23:39 #1000626maravillasMiembroentonces a los q tengan hecho un testamento anterior les servirá?
es que me parece muy curioso que en distintas ciudades y regiones funcione de una forma u otra.
A mi me ha pasado lo mismo, me pensaba que el testamento es para todo el mundo igual, pero veo que no, incluso me dijo una chica que en barcelona heredar es pagar, y mucha gente reniegan de su herencia, increible.
Ilogic, a lo mejor aqui no se puede hacer así, porque ya te he dicho que hace 3 años fuimos al notario y no hubo manera de hacerlo, esta vez quiero ir a otro a ver.. ???
Besos.
14 de abril de 2018 a las 07:56 #1000733LeimbachMiembroA ver chicas con calma el USUFRUCTO NO ES POR LEY, eso depende de las leyes de herencia que depende de cada comunidad autonoma, por ejemplo en Castilla y Leon o lo especificas o aunque estes casado en gananciales te pueden echar, puede que en otras comunidades este ya por ley asi pero no es en todas igual.
El caso de gananciales y separación de bienes es sobretodo para divorcios, ya que en el caso de herencias el tema va distinto, y su unica diferencia legal real en temas economicos, es que en caso de divorcio lo ganado a adquirido de forma privativa durante el matrimonio es de esa persona y en caso de gananciales es al 50% se ve muy bien en los sueldos, tu marido gana 2000 y tu 1000, en separacion de bienes el se queda con sus 2000 y tu con tus 1000, en caso de gananciales 1500 para cada uno.
A parte que aunque un bien sea privativo osea a nombre de uno, bien por herencia o por adquisición, en Aragón por ejemplo para la venta de un piso a nombre de uno en un matrimonio con gananciales debe firmar la autorizacion el otro, pero sin embargo para hacienda y para todo lo demás beneficios etc………. es el titular el responsable y beneficiario.
En muchas comunidades los herederos directos ya no tienen que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones como ha comentado Ruth en otras depende del grado de parentesco, etc…….. igual que los % de reparto que yo he dado son un standard pero hay comunidades que varian esto según el número de hijos, etc…………….. Tambien en la venta de un piso al ayuntamiento hay que pagar por ejemplo el impuesto de beneficios y este varia según ayuntamientos…………… mil cosas a tener en cuenta.
El tema de los pisos es tal vez la parte más compleja a la hora de la verdad. Debeis consultar en vuestra comunidad, pero lo normal es que si tu compras un piso de soltera y ese piso sigue solo a tu nombre aunque lo pague él, o pepito perez, lo que importa es la titularidad en la escritura. Si estas casada da igual en que regimen, hay un parte que le corresponde a tu marido, otra a tus hijos si los hubiere o padres si no, hermanos, etc…….. y otra de libre disposición. Pero si te separas o divorcias ese piso el no tendria ningún derecho.
De hecho las capitulaciones matrimoniales se hicieron para los casos de divorcio no para las herencias.
El testamento es válido si se ajusta a ley en el momento de su lectura, sino puede ser impugnable, por es conveniente cada X tiempo revisarlo y ver como esta la ley en ese momento. Tambien especificar cosas en los testamentos obvias como el usufructo (esto se usaba mucho antes que habia que pagar el impuesto, cuando moria uno de los conyugues se ponia ya los pisos a nombre de los hijos pero en usufructo al conyugue de esa forma cuando muere el otro y ano hay que volver a pagar por esa parte porque este ya no es titular del piso sino los hijos), tambien es más fácil ajustar estas cosas diciendo que la parte de libre disposición se la das a tu marido o a tus hijos o a quien quieras sin especificar porcentajes que es lo que suele cambiar sobretodo, o coletillas tipo: El piso se deja al conyugue en su totalidad, y la compensación economica al resto de los herederos se hará con los bienes monetarios si es posible, en caso contrario…………….. hay muchas fórmulas al respecto.
Tambien no se si sabeis que hay en comunidades donde gratuitamente la SSSS registra vuestro testamento vital, osea podeis decir que quereis que hagan con vuestro cuerpo, donaciones de organos, sedaciones, etc………. todas esas cosas que antes solo dependian de la familia ahora se pueden dejar por escrito.
14 de abril de 2018 a las 08:21 #1000747noa1978MiembroUau, cuantas cosas que no sabía…
Els, ¿es cierto que las parejas de hecho no pueden adoptar?14 de abril de 2018 a las 08:33 #1000757LeimbachMiembroEn España si pueden adoptar, solteros, casados, parejas de hecho, etc………… es cierto que en algunas comunidades pueden encontrarse con más trabas, pero legalmente no pueden ser discriminados.
Otro tema es en internacional donde cada pais pone sus normas, algunos solo aceptan casados, no vale parejas gays, o tienes que llevar X años de casados (China), o demostrar que se es catolico (Filipinas), otros si aceptan solteros o solo con demostrar X años de convivencia vale………………. ya te digo cada país tiene su cosa porque ellos ponen las normas.
14 de abril de 2018 a las 10:34 #1000842maravillasMiembroEldragon joia cuanto sabes, tu ibas para ministra
Un besazo y gracias a todas por la aclaración.
14 de abril de 2018 a las 10:44 #1000862LeimbachMiembroNa estas cosillas de derecho lo aprendi en empresariales hace años y lo de adopción porque estoy en ello y he investigado SEguro que tenemos alguna abogada por aqui que sabe mucho más que yo igual que alguna medica, etc……………
14 de abril de 2018 a las 14:13 #1001011ralipMiembroYO SI TENGO HECHO TESTAMENTO, AL IGUAL QUE MI MARIDO, AUNQUE LO TENEMOS QUE CAMBIAR, PORQUE AQUI EN GALICIA HAY LEGISLACION PROPIA, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 2/2006, DE DERECHO CIVIL DE GALICIA, DE 14 DE JUNIO, Y NOSOTROS LO TENEMOS HECHO CON ANTERIORIDAD A ESTA FECHA.
LO MISMO SUCEDE EN ALGUNAS OTRAS COMUNIDADES, QUE TIENEN LEGISLACION PROPIA, PERO EN LAS QUE NO LA TENGAN, LA SUCESION SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO CIVIL.
AQUI EN GALICIA, SI, COMO ES NUESTRO CASO (CASADOS Y SIN HIJOS Y VIVEN NUESTROS PADRES) Y SE HACE TESTAMENTO LOS PADRES O ASCENDIENTES (ABUELOS, POR EJEMPLO, SI HUBIERAN FALLECIDO NUESTROS PADRES) Y SIEMPRE QUE NOSOTROS FALLEZCAMOS SIN DESDENDENCIA, YA NO TIENEN LEGITIMA. ES DECIR, YO PUEDO INTITUIR HEREDERO A MI MARIDO EN TODOS MIS BIENES (TODOS, INCLUSO LOS QUE ME CORRESPONDIESEN CON CARACTER PRIVATIVO, POR EJEMPLO LOS QUE HUBIERA HEREDERADO, QUE ME HUBIERAN DONADO, ETC.).
MARTREY, YO TE RECOMENDARIA, QUE TE FUESES A UN NOTARIO, QUE LO VOLVIESES A CONSULTAR Y QUE LO CAMBIES SI ES NECESARIO. HACER TESTAMENTO NO ES CARO (UNOS 75 EUROS POR AMBOS MIEMBROS DE LA PAREJA).
HE VISTO ALGUNA RESPUESTA QUE SE HA DADO EN ESTE POST Y NO ES DEL TODO CORRECTA.
AFORTUNADAMENTE AQUI EN GALICIA, TAMBIEN UN REGISTRO EN LA XUNTA DE GALICIA, EN LAS QUE SE PUEDEN INSCRIBIR LAS PAREJAS DE HECHO. Y UNA VEZ QUE LA PAREJA DE HECHO SE HA INSCRITO EN ESTE REGISTRO, LOS DERECHOS SE EQUIPARAN AL MATRIMONIO, PERO ESTO HAY QUE MANIFESTARLO EXPRESAMENTE PARA QUE ASI SEA, CON LO CUAL, EN CASO DE FALLECER UNO DE LOS MIEMBROS DE LA PAREJA, POR EJEMPLO, EL OTRO MIEMBRO TENDRIA DERECHO A LA PENSION DE VIUDEDAD, ENTRE OTRAS COSAS.
BESITOS.
14 de abril de 2018 a las 17:23 #1001174Claudia222Participantehola guapas en Aragon es distinto aqui heredan ascendientes y descendientes (padres e hijos)
aunque nuestro derecho foral aragones protege mucho al viudo/a (cosa q me parece estupenda)
y te da la posibilidad de dejar la libre disposición a quien tu quieras, en mi caso a mi marido
yo tambien tengo testamento y todo es para mi hijo y mi “santo”
Como bien dices Blanca, cambia de notario.
Besicos17 de abril de 2018 a las 08:15 #1002997patirke9MiembroHola guapas,
Veo que el del todo complejo tal y como estaba establecidad la Ley, pero si me pongo a pensar, creo que si llega al caso de que herede su padre o mis padres, no me molesta tanto o si, pero si mis padres o el suyo no estan ya, pasa directamente a sus hermanas, y eso si que es un palazo. Una hermana con la que no te hablas, vea cacho, te haga la vida imposible para cobrar esa parte que tanto has peleado.
Eso si que es una putada como mucha “j”.
Animo chicas, y lo mejor es estar casada aunque sea en vaqueros.
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