Skip to content

“A ella se la expulsó de la Unidad de Reproducción Asistida”



Un fallo inédito a escala nacional. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) publicó recientemente una sentencia que condena a la Consejería de Sanidad y al Servicio de Salud del Principado (Sespa) por no haber facilitado a una lesbiana la reproducción asistida en 2011. La demandante, Silvia García, recibirá por parte del Gobierno regional el derecho denegado en un principio y la devolución de más de 7.000 euros por los tratamientos a los que se sometió durante estos años en clínicas privadas para poder quedarse embarazada. El Ejecutivo autonómico ya ha adelantado que no recurrirá la decisión judicial.

Después de dos años de pleitos en los juzgados, la avilesina Silvia García ha logrado su propósito: que el Principado le reconozca el derecho a la reproducción asistida, aunque no tenga problemas físicos para quedarse embarazada y que le devuelva el importe que ha invertido en tratamientos de fertilidad a lo largo de estos dos años. En total, 5 inseminaciones artificiales -todas fallidas- y una fecundación in vitro. Esta última con buen resultado porque dio a luz hace cuatro semanas.

Tras el conocimiento de la sentencia, García cargó contra el actual Gobierno nacional. “A pesar de esta sentencia, única en España en pronunciarse sobre los derechos de los homosexuales en el ámbito de la reproducción asistida, el Ministerio de Sanidad propondrá la semana que viene que el acceso a este derecho quede limitado a parejas integradas por un hombre y una mujer”, señaló. “El PP vuelve a la carga restringiendo el derecho de las familias homosexuales a tener hijos a su capacidad económica y limitando los recursos públicos a un único tipo de familia, la tradicionalmente admitida por su ideología: hombre y mujer”, añadió.

“Desde el principio, mi abogado entendió que, en estos casos, existía una clara discriminación y que la actuación de la sanidad pública no había sido justa”, señala García. Su lucha, que llevó hasta el final, contrasta con el de otra mujer en la misma situación, Andrea Muñiz. “A ella se la expulsó de la Unidad de Reproducción Asistida a pesar de que ya se encontraba en tratamiento y, debido al encarecimiento del proceso por las nuevas tasas judiciales, no pudo recurrir la sentencia”, indicó ayer la avilesina. “Yo pude seguir con la lucha y recurrir antes de la entrada en vigor de las tasas, evitando el enorme desembolso que suponen y que han originado una nueva justicia en España vetada para los pobres y reservada a los ricos”, criticó.

La lucha de Silvia García comenzó en 2011, cuando acudió al Hospital San Agustín de Avilés por primera vez para someterse a un tratamiento de reproducción asistida porque no tenía pareja masculina. El Principado, en términos de esterilidad, asume el coste de esta práctica, pero el tratamiento le fue denegado por la Dirección de Salud por no cumplir con los requisitos necesarios para acceder por la vía pública. Esta decisión chocó con la anterior ley de reproducción humana asistida, promovida en 2006 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, en la que se contemplaba que “la mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta ley con independencia de su estado civil y orientación sexual”.

Esta norma motivó que Silvia García comenzara el proceso judicial, que finalizó hace unas semanas, cuando el TSJA estimó parcialmente el recurso que había interpuesto. El órgano judicial justificó la parcialidad alegando que “la parte recurrente hizo acopio de todas las normas que se le ocurren, vengan o no al caso, ensanchando los márgenes del conflicto jurídico con exageraciones”.

García, tras la primera negativa del hospital público a facilitarle el tratamiento que pedía, y después de iniciar el proceso judicial, acudió a diversas clínicas privadas para someterse hasta a cinco tratamientos de inseminación artificial, sin lograr quedarse embarazada. El coste de los diferentes procedimientos a los que se sometió durante estos dos años ascendió a 7.723 euros, importe que ahora tendrá que reembolsarle el Servicio de Salud del Principado tras la resolución de la sentencia. El TSJA, para argumentar el auto, remitió en el documento a la Carta Magna española: “La Constitución ampara el principio de igualdad de trato y no disminución por razón de sexo, por lo que debemos entender que en los casos de esterilidad no puede excluir la que, en términos médicos, se denomina como primaria (esterilidad causada por no tener pareja masculina), ya que, de lo contrario, se estaría obligando a una persona de orientación homosexual a tener relaciones heterosexuales para alcanzar la procreación”.

Tras esta resolución, García ha dado por “resuelto” el debate sobre el derecho a la reproducción asistida en mujeres homosexuales.