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Los 7 requisitos de la Seguridad Social para cubrir un tratamiento de reproducción asistida



Las mujeres españolas cada vez deciden ser madres más tarde. Los datos recogidos por el INE en 2017 avalan este hecho y concluyen que la edad media de las madres que tienen su primer hijo es de 30,9 años. Dato que difiere mucho del de 1975, año en el que la edad de las nuevas madres era de 25,2 años de media. Entre las razones con más peso que llevan a las mujeres a postergar esta decisión están los motivos económicos. Exactamente un 70% de ellas alega este motivo como razón principal para tener a su hijo más tarde. Y la biología tampoco les favorece.

“El cuerpo no está tan preparado para tener un hijo como cuando teníamos 25 años. Nuestra reserva ovárica está bajo mínimos y los óvulos son de peor calidad; el embarazo natural es más difícil de conseguir y los tratamientos de fecundación in vitro son menos eficaces, bajando, por ejemplo, hasta un 15% – 18% su efectividad entre las mujeres de 40 y 41 años”, según explican Anna Veiga y sus colegas, del centro Dexeus Mujer, Departamento de Obstetricia, Ginecología y Medicina de la Reproducción del Hospital Universitario Dexeus, en su libro Ser madre a los 40 (y más allá).

Ante esta situación, aunque muchas mujeres lo intentan de forma natural y lo consiguen, otras, cada vez más, tienen que optar por un tratamiento de reproducción asistida para ser madres. España es el primer país europeo en elegir este tipo de técnicas y el tercero en el mundo, según datos el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En 2014 se hicieron en el país 156.865 ciclos –tratamientos completos– con un total de 33.394 bebés nacidos en este periodo. La razón fundamental de este dato es que la ley española sobre la donación de gametos es distinta de la de otros países, sobre todo en el tema del anonimato, algo que influye positivamente en la donación, según los expertos. La regulación española no establece límite de edad para la reproducción asistida. Legalmente no existe ninguna pauta que lo aconseje o desaconseje. Sin embargo, la sanidad pública establece un máximo de edad de 40 años para poder acceder a estas técnicas y la Sociedad Española de Fertilidad y las clínicas privadas desaconsejan superar los 50.

Aunque los requisitos en estos centros son mínimos, según explica Rocío Núñez, subdirectora de la Clínica Tambre vía correo electrónico, ya que “solo se necesita para acceder a una técnica de reproducción asistida lo que marca la ley. En resumen, dos requisitos solamente: que sean mayores de edad y tengan buena salud, de forma que no se comprometa la vida de la paciente y del futuro niño”. Pero el problema para muchas parejas que quieren acceder a estas técnicas es el dinero; gran número de mujeres no se pueden permitir pagar una clínica privada, cuyos precios medios de los tratamientos oscilan entre los 4.000 y 6.000 euros, por lo que intentan optar al proceso por la vía de los servicios de sanidad públicos. Una opción por la que también podrán decidirse las mujeres solas y lesbianas a partir de 2019, gracias a que el Gobierno acabó con el veto el pasado julio que lo restringía a “parejas integradas por un hombre y una mujer” desde 2013.

Pero, exactamente, ¿qué requiere la Seguridad Social para cubrir este tipo de tratamientos? Estos son siete requisitos que necesitas para acceder:

  1. Edad límite para los tratamientos: desde el momento en el que se inicia el tratamiento, la edad límite para las mujeres son los 40 años, mientras que para los hombres son los 55. Hay que tener en cuenta que en muchas comunidades las listas de espera son muy largas, pudiendo ir desde los seis meses hasta los dos años, lo que lleva a que muchas mujeres y hombres sobrepasen el límite de edad cuando van a iniciar el tratamiento, explican en una nota de prensa WOOM,empresa de tecnología para la mujer.
  2. Problemas para concebir: es necesario que exista una incapacidad para lograrlo. Por ello, antes de comenzar cualquier tratamiento la pareja debe someterse a diversas pruebas de fertilidad. Por ejemplo, en el caso de la mujer, aparte de análisis y ecografía, también se desarrollan, según las necesidades o del tipo de patología: un estudio hormonal; radiografía de la zona pélvica; ecografía transvaginal; endoscopia a través del útero; biopsia de endometrio y/o cariotipo, que es el estudio cromosómico que se efectúa a partir de una muestra de sangre.
  3. Hijos en común: no se ofrecen tratamientos por la sanidad pública a parejas que ya tengan hijos en común, excepto si el niño padece alguna enfermedad crónica grave o si solo uno de los miembros de la pareja tiene descendencia.
  4. Uso del esperma: si se desaconseja el uso del esperma del cónyuge por motivos médicos se puede recurrir a muestras seminales de bancos de semen de donantes privados. El procedimiento dependerá del centro en concreto. Asimismo, en algunos casos se permite congelar el esperma del cónyuge cuando este está en perfecto estado, pero no lo permiten si el hombre necesita someterse a algún tratamiento que pueda alterar su producción, generalmente debido a motivos oncológicos.
  5. Número de ciclos: el número de ciclos suele variar dependiendo de cada comunidad autónoma, pero en general es un de máximo tres ciclos en fecundación in vitro, cuatro intentos para inseminación artificial con semen conyugal, y seis si es de donante. La manera de recibir un ciclo depende en muchos casos de los centros. En algunos casos, si con el primer ciclo no se consigue el embarazo, la mujer debe volver a la lista de espera, sin embargo, en otros centros de sanidad pública se hacen los ciclos seguidos. En caso de no tener éxito en ninguno, no se le permite volver a acceder a los tratamientos de fertilidad o reproducción asistida a través de la Seguridad Social, como tampoco se le permite someterse a más si se logra una vez el embarazo.
  6. Enfermedades en los pacientes: tener VIH, Hepatitis C o cualquier otra enfermedad grave con posibilidad de ser hereditaria también es un obstáculo a la hora de someterse a un tratamiento de fertilidad en la sanidad pública, y depende mucho de la comunidad autónoma. Estos pacientes serán derivados a centros con laboratorios preparados que lo incluyan en la cartera de servicios para que cumplan las especificaciones de cada paciente.
  7. Pruebas especiales: hay ciertas pruebas que la mayoría de los centros de la Seguridad Social no cubren, como la ovodonación en el tratamiento de fecundación in vitro o el diagnóstico genético preimplantacional, debido a su elevado coste.